Los valores en la formación del derecho: función y vigencia
Introducción
El derecho constituye una de las expresiones institucionales más complejas de la vida social. No puede comprenderse únicamente como un conjunto de normas coercibles emanadas de una autoridad competente, pues detrás de toda construcción jurídica subyacen concepciones acerca de la justicia, la libertad, la igualdad, la dignidad, la seguridad, el bien común y otros valores que orientan tanto su creación como su interpretación y aplicación. En este sentido, estudiar los valores en la formación del derecho implica abordar una cuestión fundamental de la filosofía jurídica: ¿Qué hace que una norma jurídica sea legítima y socialmente aceptable, además de ser formalmente válida?

La pregunta adquiere particular relevancia en los Estados constitucionales contemporáneos. La evolución del constitucionalismo ha provocado que los valores dejen de ser considerados exclusivamente como ideales filosóficos para convertirse, en numerosos ordenamientos, en principios jurídicamente vinculantes. La dignidad humana, los derechos humanos, la igualdad, la libertad y la democracia constituyen actualmente parámetros para evaluar la legitimidad de las normas y las decisiones de las autoridades.
Desde la perspectiva del positivismo jurídico, especialmente en la tradición de Hans Kelsen, el derecho puede analizarse como un sistema normativo cuya validez depende de su pertenencia a un orden jurídico estructurado jerárquicamente. Sin embargo, las corrientes iusnaturalistas y las posiciones contemporáneas de Ronald Dworkin, Robert Alexy y otros autores han insistido en que la dimensión valorativa resulta indispensable para explicar la naturaleza del derecho y, particularmente, su interpretación en casos difíciles.
El propósito de este ensayo es analizar la función de los valores en la formación del derecho, su papel en la construcción de la legitimidad jurídica y su relación con la vigencia de las normas. La hipótesis central sostiene que los valores no sustituyen a la estructura formal del derecho, pero sí constituyen un elemento indispensable para comprender su finalidad, legitimidad, interpretación y capacidad de permanencia en una sociedad determinada.
I. El concepto de valor en la teoría jurídica
El concepto de valor pertenece originalmente al ámbito de la filosofía y la axiología. En términos generales, los valores representan criterios mediante los cuales los individuos y las sociedades califican determinados comportamientos, instituciones o situaciones como deseables, justos, legítimos o preferibles.
En el ámbito jurídico, los valores adquieren una dimensión particular porque dejan de ser exclusivamente convicciones personales y se incorporan a estructuras normativas institucionalizadas.
La justicia, por ejemplo, puede ser concebida filosóficamente como un ideal; sin embargo, cuando una Constitución establece el principio de igualdad ante la ley, ese valor adquiere una dimensión jurídica susceptible de ser exigida e interpretada por los tribunales.
La relación entre valores y derecho ha generado una de las principales discusiones de la filosofía jurídica. El iusnaturalismo sostiene, con diferentes matices, que existe una relación necesaria entre derecho y determinados principios de justicia. Desde esta perspectiva, el derecho positivo no puede ser completamente comprendido separado de las exigencias morales que justifican su existencia.
Por otra parte, el positivismo jurídico ha defendido la posibilidad de distinguir conceptualmente entre derecho y moral. Kelsen, particularmente, desarrolló una teoría del derecho orientada a estudiar la norma jurídica desde una perspectiva formal, evitando reducir su validez a criterios morales o políticos.
Sin embargo, distinguir derecho y moral no significa necesariamente negar la presencia de valores en la creación jurídica. Incluso desde una perspectiva positivista puede reconocerse que el legislador actúa dentro de un contexto social y político en el que determinadas preferencias valorativas influyen en la selección de los contenidos normativos.
Por ello, una cuestión central consiste en diferenciar validez, legitimidad y eficacia.
La validez se refiere a la pertenencia formal de una norma al sistema jurídico; la legitimidad se relaciona con las razones que justifican su aceptación desde perspectivas políticas, sociales y axiológicas; y la eficacia se vincula con el grado en que la norma es efectivamente observada y aplicada.
Una norma puede ser formalmente válida y, al mismo tiempo, socialmente cuestionada por considerarse injusta. De igual manera, puede existir una norma legítima en términos constitucionales que tenga dificultades para alcanzar una eficacia plena.
II. Los valores como fundamento de la formación del derecho
El derecho no surge en un vacío social. Las normas jurídicas responden a problemas concretos, conflictos de intereses y necesidades colectivas. En consecuencia, la formación del derecho supone necesariamente una selección entre diferentes alternativas sociales.
Cuando el legislador decide proteger la propiedad privada, está incorporando una determinada concepción del orden económico. Cuando establece derechos laborales, está privilegiando determinados valores relacionados con la dignidad y la justicia social. Cuando reconoce la igualdad entre mujeres y hombres, transforma una determinada concepción axiológica en una obligación jurídica.
En este sentido, legislar implica también decidir qué valores serán protegidos institucionalmente y cuáles tendrán una posición secundaria frente a otros.
Esta cuestión puede observarse con especial claridad en los conflictos entre derechos fundamentales. La libertad de expresión, por ejemplo, puede entrar en tensión con el derecho al honor, la privacidad o la protección de determinados grupos frente a discursos discriminatorios. El derecho debe establecer mecanismos para resolver estas tensiones.

La formación del derecho, por tanto, implica una operación axiológica.
No significa que cada norma deba ser considerada moralmente perfecta. Significa que toda construcción jurídica refleja, de manera explícita o implícita, determinadas concepciones acerca de cómo debe organizarse la convivencia social.
Ronald Dworkin desarrolló una concepción particularmente relevante al sostener que el derecho no está compuesto únicamente por reglas, sino también por principios que expresan exigencias de justicia, equidad y otras dimensiones de la moralidad política.
Desde esta perspectiva, los valores cumplen una función estructural en la construcción del razonamiento jurídico.
III. Justicia como valor central del derecho
Entre todos los valores relacionados con el derecho, la justicia ocupa una posición privilegiada. Desde Platón y Aristóteles hasta las teorías contemporáneas de John Rawls, la justicia ha constituido uno de los principales criterios para evaluar las instituciones jurídicas.
Aristóteles distinguió entre justicia distributiva y justicia correctiva. Esta distinción permite comprender que el derecho no solamente regula relaciones individuales, sino que también participa en la distribución de cargas, beneficios y oportunidades dentro de la sociedad.
En la modernidad, John Rawls desarrolló una teoría de la justicia basada en principios destinados a garantizar libertades básicas y establecer condiciones equitativas para la distribución de oportunidades y recursos.
La importancia jurídica de estas concepciones reside en que permiten cuestionar la idea de que cualquier norma formalmente expedida es necesariamente justa.
Un orden jurídico puede contar con procedimientos legislativos formalmente correctos y, sin embargo, reproducir situaciones de desigualdad. La historia demuestra que han existido sistemas jurídicos que institucionalizaron la discriminación, la segregación y la exclusión.
De ahí que el constitucionalismo contemporáneo haya desarrollado mecanismos destinados a limitar el poder del legislador y proteger determinados valores fundamentales.

IV. Dignidad humana y transformación del derecho contemporáneo
La dignidad humana representa uno de los valores fundamentales del constitucionalismo contemporáneo.
Su importancia radica en que coloca a la persona como centro de protección jurídica.
El Estado deja de ser concebido exclusivamente como una estructura de poder y adquiere obligaciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales.
La dignidad funciona así como un criterio interpretativo y como fundamento de múltiples derechos.
La prohibición de la tortura, la igualdad jurídica, la libertad personal, el debido proceso, la protección de la privacidad y numerosos derechos sociales pueden comprenderse a partir de la necesidad de preservar condiciones mínimas para el desarrollo autónomo de la persona.
En el ámbito mexicano, la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 profundizó esta transformación al fortalecer el reconocimiento constitucional de los derechos humanos y establecer principios como el de interpretación conforme y el principio pro persona.
Esta evolución demuestra que los valores pueden pasar de la esfera filosófica a la estructura positiva del derecho. La dignidad, la igualdad y la libertad dejan entonces de ser simples aspiraciones éticas y adquieren consecuencias jurídicas concretas.
V. La función social de los valores jurídicos
Los valores cumplen diversas funciones dentro del sistema jurídico.
1. Función fundamentadora
Los valores proporcionan razones para justificar la existencia de determinadas normas.
La protección de la vida, por ejemplo, fundamenta un amplio conjunto de disposiciones penales, civiles y constitucionales.
2. Función orientadora
Los valores sirven de guía para el legislador y para las autoridades encargadas de aplicar el derecho. La actividad legislativa debe orientarse hacia la protección de bienes jurídicos y derechos reconocidos constitucionalmente.
3. Función interpretativa
Los valores permiten determinar el sentido de las normas cuando su contenido resulta ambiguo o cuando existen conflictos entre disposiciones. Aquí adquieren particular importancia los principios jurídicos.
Robert Alexy ha desarrollado una teoría en la cual los principios son concebidos como mandatos de optimización que deben realizarse en la mayor medida posible, considerando las posibilidades jurídicas y fácticas existentes. Esto resulta particularmente relevante en los conflictos entre derechos fundamentales, donde el juez debe realizar ejercicios de ponderación.
4. Función crítica
Los valores permiten evaluar críticamente el derecho positivo. Una norma puede ser válida desde una perspectiva formal y, sin embargo, resultar cuestionable desde los valores constitucionales. Esta función crítica es fundamental para el desarrollo del derecho porque permite identificar aquellas normas que han dejado de responder a las necesidades sociales.
5. Función legitimadora
Los valores contribuyen a generar aceptación social del orden jurídico.
Una sociedad difícilmente considerará legítimo un sistema jurídico que contradiga de manera permanente sus principios fundamentales de justicia, igualdad y dignidad.
VI. Valores, principios y reglas
Una distinción fundamental para comprender el derecho contemporáneo es la existente entre valores, principios y reglas.
Los valores expresan ideales o bienes considerados socialmente relevantes. Los principios jurídicos constituyen formulaciones normativas que incorporan determinados valores al ordenamiento. Las reglas establecen mandatos concretos que deben cumplirse bajo determinadas condiciones.
Por ejemplo:
Valor: igualdad.
Principio: prohibición de discriminación.
Regla: determinada disposición que establece consecuencias jurídicas ante una conducta discriminatoria.
Esta estructura permite observar cómo un valor puede transformarse progresivamente en una exigencia jurídica concreta.
La constitucionalización del derecho ha intensificado este fenómeno. Los valores constitucionales penetran en diferentes ramas jurídicas y condicionan la actuación de los poderes públicos.
En consecuencia, el juez contemporáneo no puede limitarse siempre a realizar una operación mecánica de subsunción. En numerosos casos debe interpretar principios, resolver conflictos axiológicos y justificar racionalmente sus decisiones.
VII. La vigencia del derecho y su dimensión axiológica
La vigencia jurídica suele entenderse como la existencia temporal y espacial de una norma dentro de un determinado ordenamiento. Una norma entra en vigor cuando se cumplen los requisitos establecidos por el sistema jurídico para que produzca efectos obligatorios.
Sin embargo, la vigencia formal no garantiza necesariamente la vigencia social.
Una norma puede encontrarse formalmente vigente y ser escasamente observada por la sociedad. Esto demuestra la importancia de distinguir entre vigencia formal, eficacia social y legitimidad.
La vigencia formal depende de procedimientos jurídicos. La eficacia depende de la observancia y aplicación de la norma. La legitimidad se relaciona con la aceptación de las razones que justifican la norma.
Estos tres elementos interactúan constantemente. Una norma que pierde legitimidad puede enfrentar dificultades para alcanzar eficacia. Del mismo modo, una norma que resulta socialmente ineficaz puede generar presiones para su reforma o derogación.
Aquí aparece una de las funciones más importantes de los valores: permitir que el derecho se adapte a las transformaciones sociales sin perder su función ordenadora.
VIII. La vigencia del derecho frente al cambio social
Las sociedades cambian constantemente. Se transforman las estructuras familiares, las relaciones laborales, las tecnologías, las concepciones sobre igualdad, los modelos económicos y las formas de participación política. El derecho debe responder a estas transformaciones.
El problema consiste en determinar hasta qué punto debe conservarse la estabilidad normativa y hasta qué punto resulta necesario modificar el orden jurídico.
La estabilidad es indispensable porque la seguridad jurídica requiere que las personas puedan prever razonablemente las consecuencias de sus actos.
Pero una estabilidad absoluta conduciría a la petrificación del derecho.
Por ello, el derecho necesita combinar dos exigencias aparentemente contradictorias:
seguridad jurídica y transformación social. Los valores desempeñan un papel mediador entre ambas.
Cuando una sociedad desarrolla una concepción diferente acerca de la igualdad, la privacidad, la autonomía personal o la protección ambiental, esas transformaciones pueden producir cambios legislativos y jurisprudenciales.
La vigencia del derecho depende, en consecuencia, no solamente de su publicación formal, sino también de su capacidad para mantener una relación razonable con las necesidades y valores fundamentales de la sociedad.
IX. La interpretación jurídica como actividad axiológica
La interpretación jurídica constituye uno de los espacios donde los valores adquieren mayor importancia. El juez debe resolver casos concretos utilizando normas generales. Sin embargo, las normas no siempre proporcionan respuestas automáticas. Existen conceptos jurídicos indeterminados, lagunas, contradicciones y conflictos entre derechos. En estos casos, el razonamiento jurídico requiere argumentos.
La ponderación propuesta por Alexy constituye uno de los mecanismos contemporáneos para enfrentar conflictos entre principios. No significa que el juez pueda decidir arbitrariamente según sus preferencias personales. Por el contrario, la decisión debe estar acompañada por una justificación racional y pública.
Dworkin, por su parte, plantea una concepción del derecho como integridad, según la cual las decisiones judiciales deben interpretarse dentro de una estructura coherente de principios jurídicos.

Estas teorías coinciden en reconocer que el derecho contemporáneo no puede reducirse exclusivamente a la aplicación literal de reglas. La actividad judicial requiere identificar los valores constitucionales involucrados y justificar por qué determinados principios deben prevalecer en un caso concreto.
X. El problema de la subjetividad de los valores
Uno de los principales problemas de incorporar valores al razonamiento jurídico consiste en determinar quién decide cuáles valores deben prevalecer.
Si los valores fueran completamente subjetivos, existiría el riesgo de convertir la interpretación jurídica en una actividad arbitraria.
Por ello, el constitucionalismo contemporáneo ha desarrollado mecanismos de objetivación jurídica de los valores. Los derechos fundamentales, los principios constitucionales, los tratados internacionales, la jurisprudencia y los precedentes contribuyen a establecer parámetros que limitan la discrecionalidad.
La solución no consiste en eliminar los valores del derecho, sino en someter su utilización a reglas argumentativas, constitucionales e institucionales.
La legitimidad de una decisión judicial depende, en buena medida, de la calidad de sus razones.
En este sentido, la argumentación jurídica se convierte en un instrumento indispensable para transformar las preferencias valorativas en razones jurídicas susceptibles de ser discutidas y evaluadas públicamente.
XI. Valores y Estado constitucional de derecho
El Estado constitucional de derecho representa una transformación sustancial respecto del Estado legal. En el modelo estrictamente legalista, la ley ocupa una posición central como expresión de la voluntad del legislador. En el constitucionalismo contemporáneo, la ley se encuentra sometida a la Constitución y a los derechos fundamentales.
Esto significa que la producción normativa tiene límites materiales. El legislador no puede disponer libremente de cualquier contenido si éste contradice los principios constitucionales.
De esta manera, los valores constitucionales funcionan como límites al poder.
La democracia deja de ser entendida exclusivamente como regla de mayoría y se complementa con mecanismos de protección de derechos.
Una mayoría parlamentaria puede aprobar una norma, pero ello no significa necesariamente que dicha norma sea constitucional. Aquí se manifiesta una de las funciones esenciales de los valores jurídicos: limitar el poder político mediante principios superiores de dignidad, libertad, igualdad y justicia.
XII. Los valores jurídicos en el contexto mexicano
En México, el análisis axiológico del derecho adquiere particular relevancia a partir de la evolución del constitucionalismo y del sistema de derechos humanos.
El artículo 1.º constitucional establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Esta disposición modificó sustancialmente la forma de comprender el sistema jurídico mexicano. El principio pro persona obliga a favorecer, en la protección de derechos humanos, la interpretación que otorgue mayor protección a la persona cuando existan distintas posibilidades interpretativas.
Asimismo, la igualdad y la no discriminación constituyen criterios fundamentales para evaluar la actuación de las autoridades. Desde esta perspectiva, la Constitución no puede entenderse únicamente como un documento organizador del poder público. Es también un sistema axiológico que establece límites, fines y principios para la actuación estatal.
Por ello, la formación de las leyes, su interpretación y su aplicación deben guardar coherencia con los valores constitucionales.
XIII. Crisis de legitimidad y pérdida de vigencia social
Un problema particularmente importante aparece cuando existe una distancia considerable entre los valores proclamados por el orden jurídico y las prácticas reales de las instituciones.
Puede existir una Constitución que reconozca la igualdad mientras persisten prácticas discriminatorias; puede existir una legislación que garantice derechos sociales mientras sectores importantes de la población no tienen acceso efectivo a ellos.
Esta contradicción genera una brecha entre derecho formal y realidad social.
Cuando dicha brecha se profundiza, puede producirse una crisis de legitimidad.
El ciudadano puede percibir el derecho como un instrumento distante, impuesto o incluso contradictorio con sus experiencias cotidianas.
La vigencia social del derecho requiere, por tanto, no solamente coerción, sino también confianza institucional. La legitimidad jurídica se construye mediante instituciones capaces de producir normas razonables, transparentes y compatibles con los valores constitucionales.
XIV. Educación jurídica y formación axiológica
La importancia de los valores no debe limitarse al legislador o al juez. También resulta fundamental en la formación de los profesionales del derecho.
Una educación jurídica exclusivamente técnica puede producir abogados capaces de interpretar normas, pero insuficientemente preparados para comprender las consecuencias sociales de sus decisiones.
La formación jurídica contemporánea requiere integrar conocimientos de derecho positivo, filosofía, ética, teoría política, sociología jurídica y argumentación.
El abogado debe comprender que la pregunta jurídica no siempre consiste únicamente en determinar qué establece una norma, sino también en identificar:
¿Qué derecho está en juego?;
¿Qué principios deben protegerse?;
¿Qué consecuencias produce la decisión?;
¿es compatible con la dignidad humana?;
¿respeta la igualdad?;
¿fortalece o debilita el Estado constitucional?;
¿contribuye a la justicia?
La formación axiológica no significa convertir al jurista en un moralista. Significa dotarlo de herramientas para comprender la dimensión valorativa inevitable de la actividad jurídica.
XV. Hacia una concepción integral del derecho
La discusión entre iusnaturalismo y positivismo jurídico ha ocupado durante siglos un lugar central en la teoría del derecho. Sin embargo, las transformaciones del constitucionalismo contemporáneo permiten advertir que una comprensión integral del fenómeno jurídico requiere reconocer diversas dimensiones.
El derecho posee una dimensión normativa: está constituido por reglas y principios.
Posee una dimensión institucional: requiere autoridades, procedimientos y mecanismos de aplicación.
Posee una dimensión social: se desarrolla dentro de sociedades concretas.
Y posee una dimensión axiológica: protege determinados valores y persigue determinados fines.
La reducción del derecho a cualquiera de estas dimensiones produce una explicación incompleta.
La norma necesita instituciones para aplicarse; las instituciones requieren legitimidad; la legitimidad necesita valores; y los valores necesitan mecanismos jurídicos para adquirir eficacia práctica.
Por ello, el derecho puede ser entendido como una construcción normativa e institucional orientada a organizar la convivencia social mediante principios y valores susceptibles de ser institucionalizados, interpretados y exigidos.

Conclusiones
Los valores desempeñan una función esencial en la formación, interpretación, aplicación y transformación del derecho. Aunque la validez formal de una norma depende de los procedimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, su legitimidad y su capacidad de permanencia se encuentran estrechamente relacionadas con los valores que protege y con su correspondencia respecto de las necesidades sociales.
La justicia, la libertad, la igualdad, la seguridad jurídica y la dignidad humana constituyen referentes fundamentales para evaluar el contenido del derecho. Estos valores permiten comprender por qué determinadas normas son creadas, reformadas o derogadas y proporcionan criterios para resolver conflictos jurídicos complejos.
La evolución del Estado constitucional ha fortalecido particularmente esta dimensión axiológica. Los valores ya no permanecen exclusivamente en el ámbito de la filosofía moral; muchos de ellos han sido constitucionalizados y convertidos en principios jurídicos vinculantes.
La vigencia del derecho, por otra parte, debe analizarse desde una perspectiva más amplia que la mera entrada en vigor de una norma. La existencia formal de una disposición no garantiza su eficacia ni su legitimidad. Un orden jurídico sostenible requiere una relación dinámica entre validez, eficacia y legitimidad.
En consecuencia, los valores funcionan como fundamento, orientación, límite y criterio crítico del derecho. Fundamentan la creación de normas; orientan su interpretación; limitan el ejercicio del poder; y permiten evaluar críticamente el contenido del ordenamiento.
La principal responsabilidad del jurista contemporáneo consiste, por tanto, en comprender que el derecho no es solamente una técnica de aplicación normativa. Es también una construcción social y política cuya legitimidad depende de su capacidad para proteger la dignidad humana, garantizar derechos, ordenar racionalmente los conflictos y responder a las transformaciones de la sociedad.
La formación jurídica de nivel posgrado debe asumir esta perspectiva. Formar juristas significa no solamente enseñarles a conocer y aplicar las normas, sino también proporcionarles las herramientas filosóficas, axiológicas y argumentativas necesarias para preguntarse qué derecho debe existir, para qué debe existir y bajo qué valores debe ejercerse el poder jurídico.
En última instancia, la vigencia más profunda del derecho no se encuentra únicamente en la posibilidad de imponer coercitivamente sus normas, sino en su capacidad para generar una convicción razonada de que esas normas constituyen instrumentos legítimos para construir una sociedad fundada en la justicia, la libertad, la igualdad y la dignidad humana.
Referencias
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