- Silvestre Cortés Guzmán
Gobierno de coalición: una reforma non nata

Introducción
Las elecciones federales del 2012 y 2018 así como las locales de 2015 y 2017 dejaron en claro que la democracia mexicana sigue mostrando sendas fracturas y cuentas pendientes, lo cual deriva en tareas por cumplir, sobre todo en planos tales como: seguridad pública, gobernabilidad, representación política, derechos humanos, y Estado de Derecho, entre otras. Con base en la reforma del 2014, en abono a la representación parlamentaria y a la vinculación del sistema electoral y sistema de partidos se producen las siguientes modificaciones, cuyo resultado habrá que evaluar en el mediano y largo aliento.
1. A partir de 2015 las elecciones se cambian al primer domingo de junio, es decir se adelanta la elección un mes.
2. Las fórmulas de integración de las Cámaras de Diputados y Senadores quedan igual, pero aumenta el umbral de representación al 3 por ciento de la votación.
3. Se mantiene el porcentaje de sobre representación o subrepresentación en 8 % de los escaños. No sólo en la Cámara de Diputados sino también en los congresos locales; la primera fuerza no podrá tener más de un 8 por ciento de asientos en relación con su porcentaje de votos.
4. Los partidos podrán registrar hasta 60 candidatos plurinominales que al mismo tiempo sean uninominales. Para el Senado la cifra es de 6.
5. Las candidaturas de hombres y mujeres en las listas plurinominales deberán ir intercaladas.
6. Se sustituye al IFE por el INE. Los órganos centrales siguen siendo los mismos, empero, ahora en el Consejo hay 10 consejeros y un presidente y antes 8 y 1. En las delegaciones lo mismo: Juntas locales y distritales y consejos locales y distritales con la misma composición que en el pasado. En la Junta General estarán presentes no sólo el presidente, el secretario ejecutivo y los directores, sino también los titulares de tres unidades: fiscalización, contencioso electoral y vinculación con los organismos públicos locales (las últimas dos son nuevas).
7. Los órganos superiores de dirección de los organismos (electorales) públicos locales, estarán compuestos por un consejero presidente y seis consejeros electorales, nombrados por el Consejo General del INE.
8. El Consejo General del INE podrá remover a los consejeros de los organismos públicos locales bajo ciertas condiciones. Eso y el hecho de que el INE pueda asumir, atraer y delegar facultades, no sólo erosiona la certeza (las facultades deberían estar clara y definitivamente establecidas) sino que abre una eventual zona de litigios.
9. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla seguirá siendo el mismo: insaculación más capacitación. Pero ahora en la primera abarcará al 13 por ciento del padrón (antes era el 10). En las elecciones concurrentes habrá mesa única, es decir, se votará tanto para los cargos federales como para los locales. La ventaja: se requerirán menos funcionarios de casilla. Las desventajas: el conteo de las elecciones locales será más lento (primero, por ley, se hará el recuento federal). Amén de la dificultad de encontrar sitios ad hoc para instalar las casillas.
10. Los magistrados de los tribunales locales (que podrán ser 3 o 5) los cuales serán electos por el Senado.
11. Los mexicanos en el extranjero podrán obtener su credencial para votar fuera del territorio nacional, votarán no sólo por el presidente, sino también por senadores y gobernador. Podrán hacerlo por correo, vía electrónica y en consulados y embajadas. Para ello, se requerirá del auxilio de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Los partidos y candidatos no podrán, sin embargo, realizar campañas fuera del país.
12. El formato para las campañas en radio y televisión seguirá siendo el mismo, mensajes breves. No se hizo nada para combatir o siquiera atemperar la "spotización". La distribución entre los partidos se hará con los mismos criterios previos a la reforma (70 por ciento del tiempo repartido según el porcentaje de votos obtenido en la última elección y 30 por ciento de manera igualitaria). Los tres partidos de nuevo ingreso solo entran al reparto de esta última franja al igual que los candidatos independientes (todos ellos, para fines de acceso a la radio y tv, serán tratados como si fueran un partido).
13. La fiscalización de las finanzas de los partidos recae en el Consejo General del INE, a través de una comisión, que se auxiliará de una unidad técnica.
14. La redistritación, tanto la federal como las locales, serán realizadas por el INE.
15. Como en el pasado, habrá de manera obligada dos debates entre los candidatos presidenciales. Para el resto, el INE sólo "promoverá" que los haya.
16. Se regulan las candidaturas independientes.
17. El Tribunal tendrá ahora siete salas regionales y no cinco como hasta 2014.
18. Se ampliaron las causales de nulidad de una elección. Por rebasar el tope de gastos de campaña, utilizar recursos de procedencia ilícita, aprovecharse del desvío de recursos públicos, compra de cobertura informativa en radio y televisión.
19. Se crea la Fiscalía General en sustitución de la Procuraduría General de la República.

20. Se institucionaliza la Iniciativa preferente.
21 Se aprueba la posibilidad del gobierno de coalición, me ocupo en adelante de esta última.
Se reforman los artículos 69, 73, 74, 76, y 89 contemplando poderes políticos separados, con responsabilidades compartidas, los cuales deben incentivar el debate, la negociación y la toma de decisiones por consenso, con lo cual se da un duro golpe al presidencialismo de viejo cuño, y se abre la posibilidad de un nuevo régimen político. La reforma en cuestión constituye un cambio trascendental en la estructura política, ya que posibilita la existencia de una cooperación solida entre los poderes ejecutivo y legislativo. Al respecto, conviene señalar que la existencia de una cooperación positiva entre ambos poderes no implica una violación a los artículos 49 y 116 constitucional[1], más bien borda sobre los estrechos bordes de ambos poderes, permitiendo el mejoramiento del sistema de pesos y contrapesos dentro del sistema político mexicano.
[1] Los cuales señalan a la letra: Art. 49.- No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de Facultades Extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.- en ningún otro caso se otorgarán al ejecutivo facultades extraordinarias para legislar. Art. 116.- El poder público de los estados se dividirá para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositar el legislativo en una sola persona.
En consonancia con los artículos antes señalados, la reforma busca una colaboración más estrecha entre los poderes ejecutivo y legislativo, lo cual redundara en un mayor grado de gobernabilidad[2] y por ende, eficacia y eficiencia en la capacidad de respuesta del gobierno. Los gobiernos de coalición buscan la construcción de mayorías para alcanzar la gobernabilidad democrática habilitando al ejecutivo de optar por un gobierno de coalición, el cual podría propiciar a su vez mayores márgenes de consenso y gobernabilidad, tendientes a mantener un real equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el legislativo.
[2] La gobernabilidad según Xabier Arbós y Salvador Giner puede ser entendida como la cualidad propia de una comunidad política según la cual sus instituciones de gobierno actúan eficazmente dentro de un espacio de un modo considerado legitimo por la ciudadanía, permitiendo así el libre ejercicio de la voluntad política del poder ejecutivo mediante la obediencia cívica del pueblo (Arbós y Giner; 1993: 13)