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  • Teresa Carreón Granados

Feminicidio en México: una visión crítica

I

El asesinato sistemático de mujeres, así como el incremento en la exhibición de la crueldad con la que se les asesina, normalizan el fenómeno restándole sensibilidad y tratamiento social al problema. La instalación de la violencia feminicida en el escenario cotidiano, como expresión extrema, eleva el umbral de las violencias cometidas contra las mujeres, que amedrenta y desvaloriza sus vidas, de tal manera que la desaparición forzada de niñas y adolescentes, las violaciones, la tortura, explotación sexual y laboral, el acoso callejero y la generalización de las violencias machistas, se reproducen y justifican con pasmosa naturalidad en el mismo círculo de impunidad.

Los conceptos que nombran y visibilizan la muerte violenta de las mujeres han sido elaborados, compartidos o debatidos por académicas y activistas en trabajos sistemáticos y con base en observaciones minuciosas que develan la forma en que ocurre la construcción de la mujer sin derechos, el cuerpo de la mujer como objeto de violación o abuso, la elaboración de leyes o reformas legales y políticas para producir y reproducir la cosificación de las mujeres, y la perpetuación de decisiones afincadas en unas relaciones de género asimétricas, colmadas de desigualdades y estereotipos en detrimento de las mujeres.

Esos debates han mostrado los alcances cotidianos de la impunidad, efecto ocasionado por el feminicidio analizado en México por Marcela Lagarde (Lagarde, 2005) y Julia Monárrez (Monárrez, 2010), al considerar la negligencia de las autoridades y la violencia institucional ejercida para obstaculizar el acceso de las mujeres a la justicia. Así, ha quedado de manifiesto que el Estado es incapaz de garantizar la vida de las mujeres, incluso de acoger los principios del derecho internacional.

Marcela Lagarde (izquierda) y Julia Monárrez (derecha)

Las mujeres feministas de América Latina, interesadas en aclarar las muertes violentas de mujeres para cada país, han procurado su tipificación como una conducta delictiva específica, y lo han hecho con la certeza de poder enfrentar a la crítica jurídica centrada en el cumplimiento de la legalidad. Por ello, el hecho de que las mujeres hayan sido violentadas o asesinadas, de acuerdo a los resultados conceptuales de las indagaciones feministas, se conoce como feminicidio, una denominación género-específica con la cual la lucha por los derechos humanos de las mujeres se acentúa con la meta de su penalización porque el feminicidio transparenta la degradación y la deshumanización que tienen los cuerpos de las mujeres asesinadas por la violencia ejercida en contra de ellas por simplemente ser mujeres.

Por su parte, la ausencia de programas estatales que garanticen la libertad y la vida a las mujeres; la falta de acciones centradas en la prevención, atención y garantía de los derechos para las mujeres que han vivido de manera reiterada situaciones de violencia de género, y la negligencia institucional para investigar cada caso e imponer penas de acuerdo con la gravedad de los hechos y sus circunstancias de género, pueden anotarse como las causas que dan origen al problema analizado, porque la conjugación entre hechos y circunstancias de género, junto a los antecedentes misóginos del agente, permiten comprender la dinámica de la violación de los derechos humanos de las mujeres, principalmente el derecho a vivir sin violencias.

Así, las acciones que se siguieron se han circunscrito en hacer accesible el conocimiento del hecho de que, si bien el medio de la agresión es sexual, su finalidad no es de orden sexual sino de exterminio o eliminación dirigida a una categoría o género (genus) de personas; y fundamentar su ‘impersonalidad’, es decir, si se logra distinguir su dimensión subjetiva en términos de una intención genérica y no personalizable, tanto con relación a los móviles del agresor, como a la relación entre éste y su víctima. Fundamentar su ‘impersonalidad’ implica desarrollar una estrategia retórica que convenza a jueces, fiscales y público de que los feminicidios son crímenes contra un genus, contra el género.

Entonces, para explicar el feminicidio es necesaria la visión feminista como una herramienta fundamental para entender la violencia de género, porque problematiza la ubicación del cuerpo femenino como sitio privilegiado de la dominación masculina, desenmascara el carácter patriarcal de los pactos sociales, identifica la violencia contenida en el lenguaje y en el orden simbólico, y cuestiona la división dicotómica del espacio en público y privado.

II

El concepto feminicidio surge desde la academia anglosajona para después desarrollarse por la academia latinoamericana, principalmente de investigadoras feministas de la antropología y la sociología, posteriormente el derecho como disciplina académica ingresaría en el debate.

El ‘femicidio’ (voz castellana del inglés femicide) tiene una matriz feminista y, por lo tanto, política, y se debe a propuesta de Diana Rusell en ocasión de un foro de feministas de 40 países bajo el nombre de Tribunal Internacional de Crímenes contra las Mujeres, celebrado en Bruselas en 1976 (Mata, 2019).

Diana Russell y Jill Radford vuelven sobre el término en su obra “Femicide. The politics of woman killing”, para definirlo como "el asesinato misógino de las mujeres por mano de hombres" (Salvatierra, 2006). En esta formulación las autoras no solo incluyen sucesos como los anteriormente referidos, sino también las muertes violentas que miles de mujeres sufren en la vida como una especie de castigo capital que funciona como un recurso de control para mantener el status quo patriarcal.

El término ‘femicide’ registra esporádicos antecedentes de uso en el idioma inglés desde comienzos del siglo XIX, pero comenzó a difundirse desde que Diana Russell lo utilizara en 1976 ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra la Mujer, y sobre todo desde que instalara el concepto con sendas publicaciones realizadas en 1990 y 1992. La introducción al idioma español se produjo a partir de la segunda mitad de la década de 1990, a raíz de la traducción del concepto aportado por Russell y en el marco de las revelaciones sobre impunidad en los asesinatos de mujeres de Ciudad Juárez en México, para poder expresar la gravedad de una conducta generalizada en la sociedad contemporánea, para la que no había una palabra en especial.

La investigadora Marcela Lagarde, pionera en la aplicación del concepto en las investigaciones en español, en 1997 se refirió por vez primera en México al "feminicidio" (Lagarde, 2005).

III

De manera dinámica y sinérgica, se adoptó como un concepto de lucha social, las organizaciones de la sociedad, las activistas, las feministas y las familias de mujeres víctimas del feminicidio se lo apropiaron para exigir su prevención, su adecuada investigación y sanción, de ahí han surgido frases como las de ‘Ni Una Más’ o ‘Ni Una Menos’, e iconos representativos derivados de la acciones como las ‘cruces rosas’ que se han colocado en Ciudad Juárez para recordar a las mujeres víctimas.

El concepto de feminicidio surge con el fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la opresión, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina en la muerte. El término traspasó la barrera de la cultura popular, para comenzar a ser utilizado por los medios de comunicación, ha sido inspiración de creación artística desde poemas, obras de teatro, performances, series de televisión y películas como mecanismos de denuncia.

Las activistas y organizaciones de la sociedad civil, principalmente las dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, han tenido un papel activo en el reconocimiento de los homicidios de mujeres como feminicidios, un ejemplo muy claro de esto ha sido durante toda la lucha contra los feminicidios en Ciudad Juárez, Chihuahua, México. Fueron las organizaciones de la sociedad civil quienes a través de sus denuncias y reuniones con autoridades y organismos internacionales comenzaron a emplear el término para denunciar este problema.

Durante la década de los años noventa, la sucesión de feminicidios en Ciudad Juárez fue el detonador de la atención pública de un fenómeno que se extiende a lo largo de varios países. Este fenómeno de violencia extrema contra las mujeres despertó las acciones colectivas y las sinergias entre la sociedad civil organizada y las instituciones internacionales de derechos humanos, generando presiones encaminadas a generar algunos cambios estructurales y hacer visible todo un fenómeno en un país con importantes complejidades como México.

Foto: Cuartoscuro

Los primeros casos registrados fueron en 1993, mostrandose las autoridades incapaces de investigar adecuadamente los asesinatos y las desapariciones de mujeres basándose en prejuicios y estereotipos de género, así como la falta de interés político y declaraciones públicas sobre la tipología de las víctimas en que argumentaban que todas eran ‘prostitutas’.

Las familias de las víctimas comenzaron a unirse, buscaron apoyo de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de derechos humanos y de las mujeres y se organizaron entre ellas con el fin de exigir la debida diligencia de los casos, su esclarecimiento, la búsqueda inmediata de las mujeres que desaparecían, así como la prevención de más casos. Desde 1994 diversas organizaciones no gubernamentales y de madres en Ciudad Juárez recurrieron a diversas instancias de gobierno para solicitar el esclarecimiento de los hechos y el castigo a los culpables, sin ser escuchadas ni atendidas por ninguna institución con la seriedad, responsabilidad y respeto que se merecen. Sus actitudes y respuestas, salvo escasas excepciones, en general han sido misóginas, de desprecio, burla, indiferencia y falta de respeto.

Por ello, las mismas organizaciones comienzan a unificarse a su vez como la “Coordinadora de ONG en Pro de la Mujer” (1995), y de esa manera llevan a cabo estrategias políticas y jurídicas mediante demandas puntales a las autoridades en todos los niveles de gobierno, así como a documentar y dar seguimiento de los casos. El papel de la academia, teniendo como principal representante a la investigadora Julia Monárrez, ha sido fundamental, especialmente en la metodología para la recopilación de datos y clasificación del delito.

Pero es a partir de la década del 2000 que el concepto feminicidio es socializado y aceptado como categoría sociológica y antropológica en Ciudad Juárez primero, y luego en la República Mexicana, a pesar de que públicamente el fenómeno o problemática se conoce como ‘Las Muertas de Juárez’. Para que esta aceptación se diera, fue fundamental el trabajo permanente realizado por las organizaciones de madres de mujeres asesinadas y desaparecidas en la lucha por la justicia en Ciudad Juárez y la Audiencia de Feminicidio y Violencia de Género, conformadas en el marco del Tribunal Permanente de los Pueblos como un tribunal ético, internacional y no gubernamental; por “Nuestras Hijas de Regreso a Casa” (2001), por “Justicia para Nuestras Hijas” (2002), y por “Mujeres de Negro” (2002), llamada así en alusión al duelo que produce la muerte y desaparición de mujeres, jóvenes y niñas, (Castañeda, Ravelo y Pérez, 2013).

Con esta inicial aceptación del concepto ‘feminicidio’, se empieza a emplear para nombrar y acompañar a los subsecuentes casos, y es ese entonces cuando se trasciende al ámbito internacional. El 2003 fue el año de los informes internacionales sobre el fenómeno a través del escrutinio de grupos como Amnistía Internacional, WOLA (Washington Office of Latin American) o de agencias de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos. Esta internacionalización del problema logró detonar un debate regional y una alerta en muchos otros países, extendiéndose de esta manera la agenda del feminicidio a América Latina. En 2005 se logró que el Comité de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) emitiera una resolución con base en el protocolo adicional de la Convención condenando al Estado Mexicano por las violaciones reiteradas en los ‘homicidios de mujeres’.

En noviembre de 2001 se descubren los cuerpos de 8 mujeres en el paraje llamado popularmente como ‘Campo Algodonero’ en Ciudad Juárez, caso que fue llevado a instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y fue hasta 2009 que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su sentencia (Monárrez, 2010). Durante gran parte del proceso tanto autoridades como representantes de las víctimas emplearon el término feminicidio.

Así, la problematización del feminicidio se estaba institucionalizando. En 2007 se aprobó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que define en su artículo 24 la violencia feminicida como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres” (Cámara de Diputados, 2007). A su vez, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, instaló la Comisión Especial para el seguimiento de la investigación feminicidio en México. De igual manera, durante los procesos en el Sistema Interamericano, las autoridades mexicanas empleaban el término de manera constante, por lo tanto, el término ya se está aceptado en un nivel gubernamental de importancia.

IV

El feminicidio de manera simple puede describirse como un tipo de violencia extrema contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, en que se les priva de la vida, sin embargo la importancia del término radica en que permite hacer conexiones entre las variadas formas de violencia, estableciendo el ‘continuum’ de terror de violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones: acoso, explotación y violación sexual, tortura, mutilación genital, incesto, abuso físico y emocional, pornografía, esterilización o maternidad forzadas, la trata, y abortos ilegales. Y en el instante en que una mujer resulta muerta por alguna de las formas de violencia, este asesinato se convierte en ‘femicidio’.

Históricamente, las diversas formas de violencia contra las mujeres y las leyes penales han tenido una relación difícil, por lo que lograr el reconocimiento legal de la violencia contra las mujeres no ha sido sencillo y ha implicado una lucha contante. Y siguiendo a Rita Laura Segato (Segato, 2012), se puede decir que el derecho es un medio dominado por la institución patriarcal en el que se atribuye menos valor de vida a las mujeres y hay una propensión mayor a justificar los crímenes que padecen.

Como ya se dijo, el feminicidio de manera general es el asesinato de mujeres por razones de género, no obstante de entre las diversas teorías e investigaciones que se han realizado al respecto se pueden observar variaciones en los tipos de feminicidio, lo que dependerá de la fundamentación para categorizarlo. Algo en lo que coinciden varias autoras es en categorizarlo y observar sus diferencias, lo que permitiría analizar las distintas causas y sus efectos, más allá de las relaciones desiguales patriarcales. Una de las categorías que existe es aquella que distingue entre ‘feminicidios activos o directos’ y ‘feminicidios pasivos o indirectos’, la cual está basada en si se comete de forma directa por parte de los actores o bien como resultado de otro tipo de acciones como consecuencia del patriarcado y de la discriminación.

Cuadro 1.- Tipos de feminicidio:

Tipo de feminicidio

Feminicidios Activos o Directos

-Como resultado de violencia doméstica, ejercida por la pareja en elmarco de una relación de intimidad o de convivencia;

-El asesinato misógino de las mujeres;

-Cometidos en nombre del “honor”;

-Las relacionadas con situaciones de conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico);

-Las relacionadas con el pago de una dote;

-Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (femicidios lesbofóbicos);

-El infanticidio femenino y la selección de sexo basada en el género (feticidio); y,

-Los relacionados con el origen étnico y la identidad indígena.

Los feminicidios Pasivos o Indirectos

-Las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos;

-La mortalidad materna;

-Resultados por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas porla mutilación genital femenina);

-Las vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas, a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales;

-Resultados por negligencia, por privación de alimento o maltrato; y

-Los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado.

La lista no es limitativa, ya que pueden existir otras muertes violentas de mujeres por motivaciones de género. (Autoría de Tamara Deneb Medina Rubio con información de Camilo Bernal Sarmiento (Medina: 2014)

Cuadro 2.- Modalidades delictivas del feminicidio:

Modalidades delictivas del feminicidio

Íntimo

Es la muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación o vínculo íntimo: marido, exmarido, compañero, novio, exnovio o amante, persona con quien se procreó un niño o una niña. Se incluye el supuesto del amigo que asesina a una mujer - amiga o conocida – que rechazó entablar una relación íntima (sentimental o sexual) con este.

No íntimo

Las cometidas por un hombre desconocido con quien la víctima no tenía ningún tipo de relación. Por ejemplo, una agresión sexual que culmina en el asesinato de una mujer a manos de un extraño. También se considera el caso del vecino que mata a su vecina sin que existiera entre ambos algún tipo de relación o vínculo.

Infantil

Es la muerte de una niña menor de 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

Familiar

Es la que se da en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Por conexión

Hace referencia al caso de la muerte de una mujer “en la línea de fuego” por parte de un hombre en el mismo lugar en el que mata o intenta matar a otra mujer. Puede tratarse de una amiga, una pariente de la víctima, madre, hija, o de una mujer extraña, que se encontraba en el mismo escenario donde el victimario atacó a la víctima.

Sexual sistémico:

Es la muerte de mujeres que son previamente secuestradas, torturadas y/o violadas. Puede tener dos modalidades:

Sexual sistémico desorganizado

Está acompañada por el secuestro, la tortura y/o la violación. Se presume que los sujetos activos matan a la víctima en un período determinado de tiempo.

Sexual sistémico organizado

Se presume que en estos casos los sujetos activos pueden actuar como una red organizada de feminicidas sexuales, con un método consciente y planificado en un largo e indeterminado período de tiempo.

Por prostitución o por ocupaciones estigmatizadas

Las víctimas son aquellas mujeres que ejercen la prostitución y/u otra ocupación (como strippers, camareras, masajistas o bailarinas en locales nocturnos) cometida por uno o varios hombres. Incluye los casos en los que el victimario (o los victimarios) asesina a la mujer motivado por el odio y la misoginia que despierta en estos la condición de prostituta de la víctima. Esta modalidad evidencia la carga de estigmatización social y justificación del accionar delictivo por parte de los sujetos: “se lo merecía”; “ella se lo buscó por lo que hacía”; “era una mala mujer”; “su vida no valía nada”.

Por trata

Es la muerte de mujeres producida en una situación de trata de personas.

Por tráfico

Es la muerte de mujeres producida en una situación de tráfico de migrantes, entendiendo por “tráfico” la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

Transfóbico

La víctima es una mujer transgénero o transexual y en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su condición o identidad de género transexual, por odio o rechazo de la misma.

Lesbofóbico

La víctima es una mujer lesbiana en la que el victimario (o los victimarios) la mata por su orientación sexual, por el odio o rechazo de la misma.

Racista

Es la muerte de una mujer por odio o rechazo hacia su origen étnico, racial, o sus rasgos fenotípicos.

Por mutilación genital femenina

Es la que se da como consecuencia de la práctica de una mutilación genital.

Autoría de Tamara Deneb Medina Rubio con información de Camilo Bernal Sarmiento (Medina: 2014)

Un avance significativo de la Declaración del Comité de Expertas de la Convención Belém Do Pará celebrada en Washington, D. C. en agosto de 2008 es que proporciona una clara definición del ‘Femicidio’ como la muerte violenta de mujeres por razones de género, además reconoce que no es exclusiva de un espacio o de algún tipo de relación y que afecta a todos los tipos de mujeres. De esta manera desmitifica a las condiciones de las víctimas. A su vez, pone de manifiesto que el acceso a la justicia es un derecho que en estos casos es constantemente violentado y que esta situación está basada principalmente en los prejuicios de género.

V

Las bases que sustentan al problema del feminicidio están compuestas por circunstancias construidas en función de la misoginia y los valores de orden patriarcal. El feminicidio es una situación social problemática con efectos negativos en la sociedad, que ha sido discutida por un número amplio de grupos y por el Estado mismo. Es un problema estatal de orden prioritario cuyas circunstancias negativas causan protestas abiertas entre grupos significativos de la población, quienes piden se tomen medidas para su resolución.

Dada la magnitud y su rápida evolución de los efectos, la percepción del feminicidio es ya el de un problema público. Sus efectos abarcan diversos ámbitos: sociales, económicos, políticos, de seguridad. Sus efectos públicos negativos han generado desconfianza con las autoridades encargadas de investigar cada feminicidio, así como de llevar un balance de todos los feminicidios ocurridos por entidades. La creciente atmósfera de inseguridad es cada vez más manifiesta en muchos sitios del país.

Con la intención de disminuir las circunstancias y combatir los factores que propician al feminicidio el poder legislativo federal aprobó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, que abarca, entre otras medidas, el garantizar a las mujeres víctimas de violencia el acceso efectivo a la justicia y la reparación integral; a su vez, estableció el tipo penal de feminicidio.

La legislación promulgada en México es una norma general que, teniendo en cuenta las condiciones regionales de las entidades federativas, además de establecer diversos mecanismos centrados en la prevención, la protección y la asistencia debida a las mujeres para erradicar las violencias de género, señala vías posibles de acceso de las mujeres a un derecho por ellas reclamado: el goce de una vida plena libre de violencias.

En la estructuración del feminicidio ha intervenido el Estado en las instituciones de procuración de justicia, creando áreas especializadas con el fin de investigar y sancionar la violencia contra las mujeres cerrando con ello el paso a la impunidad y abriendo nuevos caminos para el acceso a la justicia. De igual manera se revisa y evalúa el funcionamiento de las aquellas áreas que actualmente existen con el propósito de hacer una reestructuración que les permita cumplir con el objetivo para el que fueron creadas.

Pero aun así -hay que decirlo con indignación-, la incidencia de feminicidios, lejos de disminuir, va en aumento.

VI

A manera de conclusión, consideramos fundamental tomar en cuenta los siguientes cuatro puntos:

1.- En materia de percepción, el feminicidio se ve como una situación problemática, con efectos sociales negativos. Pero sólo eso.

2.- En su discusión, vemos que grandes sectores impulsan su atención, pero otros grupos se oponen y resisten.

3.- Lamentablemente al día de hoy no se puede presumir aún que se haya ‘adoptado’ la cuestión del feminicido, ni por la sociedad, mucho menos por el Estado.

4.- Y en materia de institucionalización, vemos que existe un amplio convencimiento de que el feminicidio es importante por sus efectos de inseguridad, familias mermadas, desconfianza social, requiere acciones permanentes para su resolución. Además de que hay instancias enfocadas a resolver el problema, pero son insuficientes, y hay presupuestos que ni se tocan o no se ubican donde corresponde.

Teresa Carreón Granado

Segunda generación de Pedagogía ENEP Acatlán

1976-1979

teresacarreon@gmail.com

Bibliografía

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